Descripción del trámite
Art. 3º - Los requisitos que deberán cumplimentar los establecimientos objeto de la presente Ordenanza, serán los siguientes:
A – INSTALACIONES: Deberán contar con las siguientes dependencias:
1. Sala de elaboración, embalaje y rotulado.
2. Depósito de materias primas. Cuando, a juicio del Personal Técnico de Bromatología, el volumen de elaboración fuera pequeño, este ambiente podrá ser suplido por un sector dentro del citado anteriormente, en tanto no comprometa la higiene de la operatividad.
3. Local de venta. Sólo cuando exista venta directa al público y/o minoristas.
4. Instalaciones sanitarias: Deberán contar con baños convenientemente separados del ambiente donde se manipulen alimentos y/o materias primas.
B – CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LAS DEPENDENCIAS
Las paredes deberán contar con un friso impermeable hasta una altura de 1,80 metros. El resto estará pintado con colores claros. El piso deberá ser de material impermeable, antideslizante y de fácil higienización.
Los techos deberán tener cielorraso.
Las aberturas estarán dotadas de tela de protección antiinsectos.
Las piletas destinadas al lavado de materias primas, utensilios e instrumentos laborales serán de material impermeable y provistas de agua potable.
Las mesadas también serán de material impermeable y fácil higienización.
C – MUEBLES Y ÚTILES
1. Deberán poseer heladeras, cuando se procesen productos perecederos.
2. Deberán contar con balanza, debidamente controlada por la autoridad competente. Cuando el producto no se expenda al peso o sus componentes no requieran una exactitud en el peso, el Departamento de Bromatología podrá eximir de esta obligación.
3. Debe ubicarse un recipiente para residuos con tapa.
D – PRESENTACIÓN Y EXPENDIO
Los productos a que hace referencia esta Ordenanza sólo podrán expenderse al público en envases cerrados o envueltos en material de primer uso (polietileno, papel, etc.) Cada unidad destinada al expendio deberá estar convenientemente rotulada, con una etiqueta de papel, cartulina u otro material aprobado al efecto. Este rótulo deberá estar fijado de tal manera que no pueda ser quitado ni adulterado sin destruir el envase.
En la etiqueta o rótulo debe constar: 1) Denominación del Producto, marca, responsable de su elaboración y dirección. 2) Fecha de elaboración y de vencimiento. 3) Número de habilitación Municipal. 4) La inscripción “PARA SER COMERCIALIZADO EN EL EJIDO DE GUALEGUAY”, salvo que cuente también con aprobación por parte de autoridad provincial o nacional competente. 5) Peso neto. 6) Recomendación de mantener refrigerado.
E – PERSONAL
El personal que tenga contacto con los productos, en cualquier etapa de su elaboración debe contar con la Libreta Sanitaria, de acuerdo a las normativas en vigencia. Dicho personal deberá vestir indumentaria adecuada, destinada a ese sólo efecto (chaquetas, guardapolvos, pantalón y gorro blancos o de colores claros)
Art. 4º - Los responsables de los establecimientos alcanzados por esta Ordenanza deberán declarar ante el Departamento de Bromatología la composición del producto elaborado: materia prima base; origen de las mismas; aditivos, etc. Deberán conservar, como mínimo durante 60 (sesenta) días la documentación relacionada con el origen de la materia prima (remitos, facturas, certificados sanitarios, etc.)
Art. 5º - Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Código de Faltas vigente en su capítulo correspondiente.
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Art. 2º - Los responsables de los establecimientos a que hace referencia el artículo precedente deberán inscribirse en el Departamento de Bromatología dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la promulgación de esta Ordenanza. Sin esta inscripción quedará automáticamente suspendida la habilitación que tuviere. Toda nueva habilitación requerirá la cumplimentación de los requisitos establecidos por la presente norma.
¿Para quién es?
Art. 1º - Crease el Registro de Fabricantes o Manufactureros de productos comestibles denominados “Caseros”, como embutidos, milanesas, hamburguesas, pizzas preparadas, pastas, alfajores, dulce, etc. Dicho Registro será llevado por el Departamento de Bromatología, independientemente de la registración a cargo del Departamento de Rentas.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Art. 3º - Los requisitos que deberán cumplimentar los establecimientos objeto de la presente Ordenanza, serán los siguientes:
A – INSTALACIONES: Deberán contar con las siguientes dependencias:
1. Sala de elaboración, embalaje y rotulado.
2. Depósito de materias primas. Cuando, a juicio del Personal Técnico de Bromatología, el volumen de elaboración fuera pequeño, este ambiente podrá ser suplido por un sector dentro del citado anteriormente, en tanto no comprometa la higiene de la operatividad.
3. Local de venta. Sólo cuando exista venta directa al público y/o minoristas.
4. Instalaciones sanitarias: Deberán contar con baños convenientemente separados del ambiente donde se manipulen alimentos y/o materias primas.
B – CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LAS DEPENDENCIAS
Las paredes deberán contar con un friso impermeable hasta una altura de 1,80 metros. El resto estará pintado con colores claros. El piso deberá ser de material impermeable, antideslizante y de fácil higieniza
¿Cuánto cuesta?
Según la ordenanza impositiva anual vigente
¿Dónde lo puedo hacer?
Departamento de Bromatologia
Horario de Atención
Lunes a viernes de 7:00 a 13:00hs