Descripción del trámite
ARTÍCULO 3º: Los supermercados y grandes superficies comerciales se clasificarán de la siguiente manera:
- GRUPO I: Aquellos cuya superficie destinada a ventas no exceda los doscientos cincuenta (250) metros cuadrados cubiertos.
- GRUPO II: aquellos cuya superficie destinada a ventas supere los doscientos cincuenta (250) metros cuadrados cubiertos y no exceda los seiscientos (600) metros cuadrados cubiertos.
- GRUPO III: aquellos cuya superficie destinada a ventas supere los seiscientos (600) metros cuadrados cubiertos y no exceda los dos mil quinientos (2500) metros cuadrados cubiertos.
- GRUPO IV: aquellos cuya superficie destinada a ventas supere los dos mil quinientos (2500) metros cuadrados cubiertos y no exceda los cinco mil (5000) metros cuadrados cubiertos.
- GRUPO V: aquellos cuya superficie destinada a ventas supere los cinco mil (5000) metros cuadrados cubiertos.
ARTÍCULO 4º: Establécese la modificación de la Ordenanza Tributaria Anual vigente, correspondiente a las alícuotas de tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, incluéndose al Título III – Artículo 6º:
- Los supermercados del GRUPO I, II Y III en el inciso B (tributarán 10 0/00)
- Los supermercados del los grupos IV en el inciso E (tributarán 20 0/00)
- Los supermercados de los grupos V en el inciso G (tributarán 30 0/00)
ARTÍCULO 5º: Los establecimientos comerciales que cuenten con superficies de ventas superiores a 1.000 m2 sólo podrán localizarse fuera del perímetro comprendido por las calles; Pagola y Cnel, Arias al Norte; América y La Paz al Oeste; Jujuy y Narvarte al Sur; y Santa Fe e Intendente Quirós al Este.
ARTÍCULO 6º: La aprobación definitiva de los establecimientos comerciales contenidos en la presente ordenanza quedará sujeta a los estudios de Impacto Socio Económico y Ambiental.
ARTÍCULO 7º: A los efectos de la protección de medio ambiente y calidad de vida de la población del entorno del emprendimiento comercial a instalarse, la Dirección de Obras Privadas entre otras cosas solicitará el proponente del proyecto, para la instalación de supermercados, hipermercados, hipercentros, centros comerciales y otros similares, los siguientes requisitos:
- Superficies destinadas a carga y descarga de mercaderías: dentro del predio deberá poseer superficies destinadas a carga y descarga de mercaderías, de manera que estas operaciones se realicen en el interior del mismo, A los fines de dimensionamiento se considerará un espacio necesario para maniobras y circulación, según la capacidad de los vehículos y para depósito de contenedores de mercaderías, según la modalidad de aprovisionamiento adoptada y cuando correspondiere.
- Accesos y egresos de vehículos de clientes y de carga: la determinación de accesos y egresos quedará sujeta a lo que disponga en cada caso en particular el Departamento Ejecutivo Municipal.
- Superficie libre para estacionamiento, tratamiento paisajístico, forestación y parquización, acorde a la dimensión del emprendimiento y según la reglamentación que establezca e Departamento Ejecutivo Municipal.
- Retiros de la línea de edificación: el retiro de la línea de edificación de frente no deberá ser menor a cinco metros (5 m)
- Respetar los horarios establecidos para carga y descarga de mercadería dentro del Ejido.
- Construir accesos con rampas y sanitarios para discapacitados, y sanitarios para clientes en general.
- Efectuar, íntegramente y sin excepción, en los casos que correspondiera, las operaciones de carga y descarga dentro del predio. No se permitirá en ningún caso el estacionamiento de vehículos de carga en la vía pública.
- Respetar el retiro de residuos, además de la normativa vigente en la materia, los horarios establecidos a tal fin, Los contenedores de residuos deberán ser herméticos y estar alejados del alcance de los animales como así también evitar el derrame de líquidos lixiviados.
- Mantener permanentemente en perfectas condiciones de higiene el depósito, playa de carga y descarga, el local de ventas y veredas.
- Se deberá prever espacios libres para la evacuación de personas, y salidas de emergencias en caso de necesidad.
ARTÍCULO 8º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
¿Para quién es?
ARTÍCULO 1º: A los fines de la presente ordenanza se entiende por SUPERMERCADOS a los establecimientos comerciales en local único que operen básicamente con el sistema de autoservicio, registren sus ventas por medios mecánico-electrónicos y estén destinados, como principal actividad, a la comercialización de alimentos y bebidas, productos fruti hortícolas, carnes rojas y blancas, pescados y mariscos, huevos, leche y derivados, productos de granja, productos de panadería y todo tipo de bebidas, conjuntamente o no, y a todos o algunos de los siguientes rubros: artículos de limpieza, menaje y/o bazar; artículos de perfumería y cosmética; artículos y artefactos para el hogar; mantelería, ropa de cama y blanco en general; indumentaria y calzado; artículos de ferretería, electricidad y pintura; artículos de librería, juguetería y soportes de reproducción musical; muebles y elementos de decoración; rodados y accesorios para rodados y automotores; maquinarias e instrumentos para el equipamient
¿Quién lo puede realizar?
ARTÍCULO 2º: Entiéndase por grandes superficies comerciales a los establecimientos dedicados exclusiva y/o principalmente a las actividades comerciales definidas como:
a) CENTROS COMERCIALES: Agrupación de locales comerciales minoristas de venta de diversos productos y prestación de servicios, que estén asentados sobre una o más parcelas de la misma manzana teniendo superficies cubiertas de uso común. Pueden tener además minimercados o supermercados. Puede recibir diferentes denominaciones; shopping, paseos de compras, open mall, grandes tiendas, centros de compras, galerías comerciales, otros con similares denominaciones.
b) HIPERMERCADOS: Establecimientos comerciales que cuenten con superficies de ventas superiores a 2.500 m2 y una superficie de terreno no mayor de 10.000 m2 de superficie total con registro de ventas mecánicas y/o electrónicos, Podrán funcionar con local único o con locales anexos de ventas minoristas y/o mayoristas. Además podrán brindar actividades recreativas, c
¿Dónde lo puedo hacer?
Rentas
Horario de Atención
Luneas a Viernes de 7:00 a 13:00