Reglamentación Carnicerías

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Descripción del trámite

Articulo 4°.- Los locales deberán ajustarse a los siguientes requisitos edilicios: a) Dispondrán de una superficie mínima de 20 metros cuadrados y con una altura no inferior a los 2,60 metros. b) Las paredes serán de mampostería, revocadas y pintadas de colores claros. Estarán recubiertas de azulejos, cerámicas, mármoles, granito o elementos similares, impermeables y de fácil limpieza y de colores claros hasta 1,80 metros c) Los pisos podrán ser de mosaicos graníticos, cerámicos, mármol, granito o elementos similares, de colores claros, que no sean afectados por ácidos grasos y sean de fácil limpieza. d) Los cielorrasos podrán ser aplicados, suspendidos o independientes y convenientemente pintados con colores claros. e) Tendrán una adecuada ventilación. Las puertas serán de cierre automático y todas las aberturas tendrán dispositivos antiinsectos, tales como alambrillas, cortinas de aire, etc.. que impidan el ingreso de los insectos a los locales. Podrán contar con extractores o intercambiadores de aire. f) Los locales poseerán un sanitario para uso del personal afectado a los mismos que contara con inodoro, pileta lavamanos y toallas preferentemente descartables. Contara con agua corriente y conexión cloacal reglamentaria. g) Dentro del salón de ventas contaran también con una pileta lavamanos, toallas descartables y conexiones cloacales correspondientes. h) Previo al volcado al colector cloacal las cañerías tendrán un dispositivo para la retención de grasas y/u otros elementos que pudieran obstruir el colector cloacal. Articulo 5°.- Las gancheras para colgar la carne se fijaran por lo menos a una distancia de 0,75 metros de la pared y a una altura conveniente que evite que la media res o sus partes puedan tener contacto con el piso. Articulo 6°.- Las mesadas mostradores para elaboración o despacho serán de material resistente, impermeable, no poroso, de fácil limpieza. No se autorizaran cubiertas de azulejos, mosaicos, cerámicas o madera. Articulo 7°.- Contaran con recipientes destinados a residuos, con tapa, de fácil limpieza construidos de materiales impermeables, no porosos y estancos. No se utilizaran estos recipientes para depositar grasas o huesos. Para estos elementos se utilizaran recipientes de material impermeable, no poroso, de fácil limpieza, con tapa. Articulo 8°.- Dispondrán de sistemas de refrigeración adecuados, los que en todo momento cumplirán los siguientes requisitos: a) La temperatura corresponderá a las exigencias reglamentarias de los productos que se conservan en ellos. b) No se depositaran en ellos mercaderías o productos que no sean aquellos para los que esta habilitado el local. c) Se mantendrá la mercadería correctamente ordenada y en perfectas condiciones de higiene. Articulo 9°.- La iluminación será con luz natural o artificial, quedando prohibido el uso de luz coloreada. Se permite la tenencia de equipos mata insectos por descarga que poseen tubos ultravioletas. Articulo10°.-Los mangos, empuñaduras de cuchillos, chairas y otros elementos no pueden ser de madera u otro material poroso, respecto de éstos utensilios serán usados sólo para carne cruda, debiendo utilizarse para el corte de embutidos listo para consumo elementos afectados a este solo fin. Articulo 11.-Las balanzas se mantendrán en optimo estado higiénico-sanitario y contaran con el correspondiente certificado de control y visación actualizada. No podrán utilizarse para otras mercaderías que las previstas en el articulo 1° de la presente ordenanza. El platillo de la balanza será de material inalterable y de fácil limpieza. Articulo 12°.- La sierra se mantendrá perfectamente limpia. La limpieza deberá efectuarse a la culminación de cada turno de trabajo. Articulo 13°.- Se prohíbe la tenencia de carne picada, esta debe prepararse por pedido a la vista del publico y expenderse en forma inmediata. Articulo 14°.- No podrán utilizarse los locales o parte de ellos y sus anexos como, dormitorio, comedor, cocina familiar u otro destino distinto para el que esta habilitado. Articulo 15°.- Los titulares o responsables deberán combatir la presencia de insectos o roedores por procedimientos y productos autorizados. No se permitirá la presencia de perros, gatos u otros animales. Articulo 16°.- Se prohíbe el uso de aserrín o cualquier otra sustancia similar sobre el piso de los locales de venta, elaboración o deposito. Articulo 17°.- Todo el personal afectado a tareas de elaboración o venta deberá contar con carnet sanitario extendido por Administración Sanitaria Municipal, con sus visaciones al día, ya se trate de personal permanente o transitorio. Articulo 18°.- El personal mencionado en el articulo 17° deberá contar con uniforme reglamentario compuesto por pantalón, chaqueta y gorro de tela de colores claros. Deberán utilizar delantal plástico de color blanco y el calzado será antideslizante y también de color blanco. En todo momento el uniforme, delantal y calzado deben conservar un perfecto estado de higiene. Articulo 19°.- Solo podrán anexarse a los locales de carnicería, la venta de otros artículos; cuando cuenten con espacio suficiente para tal fin y totalmente separados del espacio destinado a carnicería. El personal de carnicería podrá brindar atención al publico tomando los recaudos de higiene correspondientes. (guantes o similar). Articulo 20°.- Todos los ambientes comunicados con el local estarán sujetos a las inspecciones que realice el personal municipal y/o provincial. Articulo 21°.- Los locales que soliciten habilitación a partir de la sanción de la presente ordenanza deberán dar cumplimiento a lo establecido en el mismo, para proceder a su habilitación. Los locales que cuenten con habilitación anterior a la ejecución de esta ordenanza, contaran con el plazo de un año a partir de su promulgación para acondicionar sus locales. Excepcionalmente se concederán seis (6) meses mas de plazo previa justificación de lo solicitado y siempre y cuando se haya cumplido como mínimo con el 60 % de las obras de remodelación. Articulo 22°.- La infracción a lo establecido en la presente ordenanza, motivara la aplicación de sanciones de acuerdo a lo establecido en la ordenanza N° 1.624/76. Articulo 23°.- En caso de carnicerías incluidas dentro de supermercados la superficie mínima requerida es de 15 metros cuadrados, cumplimentando todas las exigencias impuestas en el articulado previo de esta ordenanza.

¿Quién lo puede realizar?

Articulo 1°.- Se entiende por CARNICERIA el local destinado a la venta de carnes vacunas, ovinas, porcinas, sus menudencias, aves evisceradas, grasas comestibles envasadas, chacinados, embutidos (frescos, secos y cocidos) milanesas y hamburguesas sin cocinar. Articulo 2°.-Todos los productos detallados en el articulo anterior provendrán de Establecimientos Habilitados y contarán con el sellado o rotulación correspondiente y amparados por la documentación sanitaria y/o fiscal correspondiente.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Articulo 3°.- Los locales que se habiliten como carnicerías deberán contar con planos aprobados por la secretaria de Obras, Servicios y Planificación de la municipalidad de Gualeguay.

¿Dónde lo puedo hacer?

Rentas

Horario de Atención

7:00 a 13:00hs